por Braser » Sab 26 Oct 2013, 0:11 am
Juzgados de lo Social
09020-2013MURCI
A
D/Dª MARÍA DEL CARMEN ORTIZ GARRIDO, Secretario/a Judicial del SCOP de lo Social nº 004 de MURCIA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000363 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUAN FRANCISCO
LEO BERMEJO contra la empresa LORCA DEPORTIVA C.F., REAL MADRID C.F. , GONZALO DE LA PEÑA CLAVEL , IBERMUTUAMUR
IBERMUTUAMUR , CD DEPORTIVO ONDA , REAL JAEN CLUB DE FUTBOL S.A.D. , ASEPEYO ASEPEYO , UNION DE MUTUAS ,
SANGONERA ATLETICO C.F. , INSS , FRATERNIDAD MUPRESPA, , VILLARREAL CLUB DE FUTBOL, C.F., S.A.D. , CALASPARRA, F.C. ,
CLUB UNION DEPORTIVA PAJARA/PLAYAS DE JANDIA , C.D. ALCOYANO , S.D. HUESCA , UNION DEPORTIVA PUERTOLLANO , UNIO
ESPORTIVA SANT ANDREU , TESORERIA GENERAL DE LA SEG. SOCIAL , sobre SEGURIDAD SOCIAL, se han dictado las siguientes
resoluciones, cuyas partes dispositivas se adjuntan:
Acuerdo:
- Admitir la demanda presentada en materia de Seguridad Social.
- Citar a las partes para que comparezcan el día 22-ABRIL-2013 a las 10,30 HORAS., en para la celebración del acto de juicio.
- Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el
Juez, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los acto de juicio, continuando
éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a lo solicitado en los OTROSÍES:
Al otrosí segundo se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a a los efectos del art.
21.2 de la LPL/LJS. Y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.
Al otrosí tercero ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para
formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados,
con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la
prueba acordada (art. 94 LJS)
- Que se remita por la Entidad Gestora o Servicio común que corresponda el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones,
y en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días. (Art. 142
LJS) sin que ésto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla
en el acto de juicio, art. 87 de la LPL
-Indicar que para el caso de que exista Mutua que cubra la contingencia deberá ampliar la demanda frente a la misma.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer
escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio
y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán
plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,
siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos
a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos
de comunicación con el Tribunal.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA MARÍA DEL CARMEN ORTIZ GARRIDO
En MURCIA, a ocho de octubre de 2013
Visto el contenido del informe remitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, obténgase a través de la aplicación disponible
en este Servicio la vida laboral de D. JUAN FRANCISCO LEO BERMEJO.
Dada cuenta del escrito de fecha 31/05/13 presentado por el actor, se tiene por ampliada la demanda frente a , citándoles para que
comparezcan al acto de juicio señalado para el próximo día 17/03/2014 a las 10:50 en la sala de vistas nº 4, dándoles traslado de copia de
la demanda y del decreto de admisión a trámite de la misma. Averígüese la situación de las empresas a través de la aplicación de la
T.G.S.S. y del Registro Mercantil y citarlas a prevención por edictos que se publicarán en el boletín que corresponda.
Cítese igualmente a las partes personadas para que comparezcan al nuevo señalamiento de juicio, con los mismos apercibimientos
que en la citación inicial.
Por presentado el anterior escrito en fecha 02/10/13 por la parte actora, únase a los autos de su razón y cítese a los testigos y peritos
propuestos para que comparezcan al acto de juicio.
Con expresa advertencia a la parte que los propone, de que los gastos ocasionados por la comparecencia de los testigos correrán de
su cuenta y que podrá ser limitado su número si a juicio del órgano judicial sus manifestaciones versan sobre los mismos hechos en los
términos señalados en el art. 92.1 LPL.
Todo ello sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la
Juez admitirla en el acto de Juicio, art. 87 de la LPL.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer
escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio
y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán
plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,
siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos
a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos
de comunicación con el Tribunal.
Y para que sirva de notificación en legal forma a LORCA DEPORTIVA C.F., CD DEPORTIVO ONDA , REAL JAEN CLUB DE FUTBOL
S.A.D. , SANGONERA ATLETICO C.F. , VILLARREAL CLUB DE FUTBOL, C.F., S.A.D. , CALASPARRA, F.C. , CLUB UNION DEPORTIVA
PAJARA/PLAYAS DE JANDIA , C.D. ALCOYANO , S.D. HUESCA , UNION DEPORTIVA PUERTOLLANO , UNIO ESPORTIVA SANT
ANDREU , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de
anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o
cuando se trate de emplazamiento.
En MURCIA, a nueve de Octubre de dos mil trece.–EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, (firma ilegible).
A VORE SI EL TEBEO DIU ALGO D'AÇO. Que pase que no els encontren el les oficines i els tenen que notificar per el BOP.